El Tribunal anula el concurso de reparto de licencias de TDT de la Comunidad de Madrid

EcoDiario.es 16:55 - 28/11/2008

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el concurso del Gobierno de Esperanza Aguirre que repartió las licencias de televisiones digitales en la Comunidad de Madrid. Este concurso estuvo envuelto en una fuerte polémica ya que la oposición acusó al Gobierno de Aguirre de "favorecer con licencias a sus amigos".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la orden 298/05 de la Comunidad de Madrid por la que se resolvió el concurso público para la adjudicación de concesiones de la televisión digital terrestre (TDT) en esta región, decisión que la Comunidad ha anunciado que acatará.

El tribunal ha argumentado que la Mesa de Contratación que calificó a los candidatos a las concesiones de acuerdo con los 10 criterios de valoración establecidos en el pliego de condiciones no incluyó esa ponderación -a pesar de estar obligado por la ley- en la propuesta final que elevó al órgano de contratación que adjudicó el concurso.

Según las cuatro sentencias, esa circunstancia hace que el tribunal, "y presumiblemente también el órgano de contratación" que hizo suya la propuesta de la Mesa, desconozca "los parámetros interpretativos de los criterios de valoración con arreglo a los cuales la Mesa baremó las distintas propuestas".

Ausencia de motivación

La ausencia de una motivación "justificativa de la actuación de la Mesa" conduce "a la anulación de la orden impugnada" y a retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la elevación de la propuesta, para incluir en ella la citada ponderación para que "a su vista y con libertad de criterio, el órgano contratante adopte la decisión que estime procedente".
Por ello, el TSJM ha dado un plazo de un mes a la Mesa de Contratación para elevar de nuevo su propuesta y otro mes a partir de entonces al órgano de contratación para adoptar una decisión definitiva.

La Comunidad de Madrid, a través del secretario general del Consejo de Gobierno regional, Salvador Victoria, ha anunciado que no va a recurrir este fallo, ya que sólo advierte la existencia de "un defecto puramente formal" que subsanará con un "documento complementario" que la Administración regional presentará en el mes que se le da de plazo.

Victoria ha asegurado que el fallo del TSJM "no dice que la adjudicación se hiciera de forma arbitraria, ilegal o injusta" y que en contra de lo que pedían los recurrentes, "no anula el concurso, que sigue siendo valido, ni dice que tengan derecho a obtener una concesión".

Por su parte, la Comisión Ejecutiva del Partido Socialista de Madrid ha emitido un comunicado donde pone de manifiesto su "preocupación por la política de comunicación" de la Comunidad que, dicen, está "movida por intereses ideológicos" que han contribuido a "desestabilizar el sector".

El caso de Localia

Precisamente, una de las polémicas en torno a las adjudicaciones fue que Localia -la televisión del Grupo Prisa que ha tenido que echar el cierre-, se quedó fuera. Precisamente Prisa alegó que la crisis económica y la crisis publicitaria -"sin perspectivas de recuperación a corto y medio plazo"- fueron los principales puntos para el cese de la actividad.

Prisa también aludió a las "dificultades e incoherencias" que presenta el actual marco audiovisual y se quejó de la saturación de licencias de TDT, del desordenado desarrollo del sector y de la arbitrariedad política en la concesión de licencias, factores que "agravaron la situación de forma determinante".

Condenan a cinco años al ex director general del Territorio de Baleares

ADN, Palma 19/11/2008

El ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo (PP) ha sido inhabilitado siete años por prevaricación, mientras que su hermano, ex concejal de Urbanismo, ha sido condenado a un año y seis meses de prisión por falsedad en documento oficial

La Audiencia de Baleares ha condenado a cinco años de prisión por delitos de falsedad y prevaricación urbanística al ex director de Ordenación del Territorio de Baleares, Jaume Massot, y siete años de inhabilitación para cargo público al ex alcalde popular de Andratx Eugenio Hidalgo por prevaricación.

La sentencia corresponde al juicio celebrado en la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, entre el 27 y el 30 de octubre, de la segunda pieza de las 68 que componen el llamado "caso Andratx", por la construcción de un restaurante en una zona protegida por parte del hermano del ex alcalde, Juan Carlos Hidalgo.

La Audiencia ha condenado a Juan Carlos Hidalgo a un año y seis meses de prisión por falsedad en documento oficial, así como a otros tres meses de cárcel por prevaricación urbanística, pena que puede ser sustituida por una multa de 3.600 euros.

Massot, director general de Ordenación del Territorio en la pasada legislatura, ha sido condenado también a 8 años de inhabilitación para empleo o cargo público por los delitos anteriormente citados y deberá pagar una multa de 12.000 euros.

Pena inferior a la pedida por la fiscalía

Eugenio Hidalgo ha sido absuelto de los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación y el hermano del ex alcalde del delito contra la ordenación del territorio. Además, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia han sentenciado a Massot y a Juan Carlos Hidalgo a pagar las dos octavas partes de las costas del proceso, y a Eugenio Hidalgo a una octava parte, y han declarado de oficio las cinco partes restantes.

La pena es inferior a la petición de la Fiscalía Anticorrupción de siete años de prisión para Eugenio Hidalgo y Massot, y cinco años y medio para Juan Carlos Hidalgo.

En concreto, el Ministerio Público había pedido cinco años para Massot y el ex alcalde por el delito de falsedad, y dos años para ambos por prevaricación urbanística. En el caso de Juan Carlos Hidalgo pedía tres años y seis meses por los delitos de falsedad y prevaricación, respectivamente, y dos por el delito contra la ordenación territorial.

La sentencia considera probado que a Juan Carlos Hidalgo "le constaba fehacientemente la calificación de suelo rústico y su categoría de protegido" como Área Natural de Especial Interés (ANEI), pero aún así procedió "a efectuar las obras, construcciones y reformas necesarias para cambiar el uso de la vivienda existente y convertirla en un restaurante".

Una obra ilegal

El auto señala que Juan Carlos Hidalgo y su hermano, entonces concejal de Urbanismo, convencieron a Jaume Massot, que era Jefe del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx, "para que realizase cuantos actos administrativos fueran necesarios o convenientes, aunque fuesen ilegales, para obtener dicho fin".

La sentencia considera probado que Massot emitió certificaciones así como licencias de obras y de actividad, para hacer posible la construcción del restaurante, sabiendo que se encontraba en un área protegida; y que posteriormente evitó una multa del Consell de Mallorca, alegando que el Ayuntamiento ya tramitaba un expediente sancionador por esa edificación y legalizó la obra.

El proceso judicial comenzó el 5 de noviembre de 2007, por la denuncia presentada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ante el juzgado de instrucción número 12 de Palma, contra Eugenio Hidalgo, Jaume Massot y Juan Carlos Hidalgo.

La Fiscalía Anticorrupción les acusó de falsedad continuada en documento oficial cometida por funcionario, prevaricación urbanística y de un delito contra la ordenación del territorio, por la construcción de un restaurante italiano en una finca calificada como suelo rústico protegido con la categoría de ANEI.

Losantos condenado de nuevo por atacar el honor de ERC

FERRAN CASAS - BARCELONA - 13/11/2008 21:33

La estrella de la Cope definió como "alegoría" ante la juez escribir que los independentistas tenían armas en sus sedes. Le obligan a pagar 60.000 euros, las costas y a publicar el fallo en 'El Mundo'.

Otra condena (ya es la quinta) para Federico Jiménez Losantos, el locutor estrella de la Cadena Cope a quien la Conferencia Episcopal renovó el contrato por un año hace tan sólo unos meses. Esta vez ha sido una juez de Barcelona la que le ha condenado por intromisión en el legítimo derecho al honor de Esquerra. Los independentistas ya consiguieron una sentencia similar contra él en 2007 en la Audiencia Provincial.

En esta ocasión la juez de primera instancia Susana Casany ha estimado la demanda interpuesta por los independentistas ante un artículo injurioso de Losantos y le condena a pagar costas, indemnizarlos con 60.000 euros por los daños morales y a publicar la sentencia en El Mundo.

Desde las páginas del periódico que dirige Pedro J. Ramírez el locutor sugirió, el 4 de octubre de 2007, que la Policía debería entrar en las sedes de ERC "para requisar las armas y munición que pudiera haber allí" y que se usan para "eventualmente, matar a sus adversarios políticos". Losantos afirmó que el partido que preside Joan Puigcercós es "el de los terroristas sin arrepentir" y calificó a sus militantes de "aprendices de asesinos". Días antes de publicarse su artículo, y esa era la motivación de Losantos, dos militantes de las JERC, las juventudes de Esquerra, llevaron a casa del portavoz de Ciudadanos, Albert Rivera, un cartel con una bala incrustada en su faz. La Policía les detuvo y el partido les expulsó.

Contra los recursos retóricos

El artículo motivó la demanda de ERC. La sentencia, fechada el lunes y a la que ha tenido acceso Público, es muy clara al afirmar que las expresiones del locutor "exceden a todas luces la crítica política y no pueden ser encuadradas en recursos retóricos además de carecer de cualquier veracidad y realidad".

En su escrito de alegaciones (al ser un procedimiento de tipo civil no compareció en persona) Losantos afirmó que sus referencias a las armas y a los terroristas eran expresiones propias de su estilo "periodístico" caracterizado por "la sátira y la ironía utilizando la hipérbole o la alegoría". Unas figuras retóricas que la juez se confiesa incapaz de detectar en los fundamentos de derecho al juzgar el “injurioso” texto.

La sentencia explica que cuando hay, como es el caso, colisión entre el derecho de información y el del honor ninguno prevalece pero avisa que lo que no consagra la Constitución es "un pretendido derecho al insulto".

Además, la condición de cargos públicos de algunos dirigentes de ERC no va en detrimento, según el fallo, de su derecho al honor ante afirmaciones de este calibre. La juez argumenta que los delitos ("no acreditados") de dos militantes tampoco pueden inculpar al resto de un partido que es legal.

Losantos puede recurrir ante la Audiencia Provincial pero la juez se cura en salud al apoyar su fallo en la sentencia que ésta emitió contra él en la causa que ya abrieron Puigcercós y Carod y que está recurrida en el Tribunal Supremo.

El dinero, para el catalán

Los republicanos, que pedían de entrada 90.000 euros por un daño que la juez considera "difícil de valorar", optaron por la vía civil y no la penal con un doble objetivo: evitar que la causa se viera en un juzgado de Madrid y asegurar que el importe de la condena fuera para ellos y no para el Estado. Prevén destinar los 60.000 euros a proyectos sin ánimo de lucro para la difusión de la lengua y la cultura catalana.

Las frases

El artículo
"(...) Son socios de Gobierno de Zapatero y Montilla, los cómplices"

"En las sedes de Esquerra, hay o puede haber armas (...) y voluntad psicológica y política de emplearlas" "La detención de dos militantes (...) no puede hacer predicable su conducta al resto de la organización.

Federico Jiménez Losantos en El mundo (4-10-2007)

La sentencia

"La detención de dos militantes no puede hacer predicable su conducta al resto de la organización".

"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, sería incompatible con la dignidad de la persona".

"El derecho a la expresión no protege la divulgación de simples invenciones".

Susana Casany Navarro juzgado de 1ª instancia 37

La policía aborta un montaje para coaccionar al abogado de la acusación a Fabra


Los farsantes se hicieron pasar por empresarios y después se identificaron a los agentes como periodistas de Intereconomía

Francesc Arabí, ValenciaSi el episodio formara parte del guión de un thriller no faltarían críticas a una trama que podría pecar de falta de verosimilitud por exagerada. Pero la realidad, a menudo, supera la ficción. Sucedió ayer en la cafetería del hotel Valencia Palace, antes de las diez de la mañana. Dos agentes del grupo de delitos económicos de la policía judicial procedieron a identificar y detener a dos personas que se habían hecho pasar por empresarios para, supuestamente, tender una trampa al letrado José Luis Vera, cuyo despacho representa a la Unión de Consumidores de España (UCE), que lleva la acusación en el caso Fabra. El abogado, que fue magistrado en la Audiencia Provincial, presentó ayer tarde una denuncia por posibles delitos de «amenazas, coacciones y revelación de secretos de su intimidad» contra los dos falsos industriales, que, al ser identificados por la policía, mostraron un carné de prensa de Intereconomía, grupo mediático ultraconservador. Los agentes los trasladaron del hotel a la comisaría, donde prestaron declaración. Al no constar en esos momentos denuncia judicial, los dos supuestos empleados de Intereconomía no fueron detenidos ni pasaron a disposición judicial. La policía se incautó de un ordenador portátil, una agenda grabadora, que podría llevar incorporada una cámara oculta, así como un anillo de diamantes. Un regalo º que quien se hizo pasar por gerente de la falsa empresa ofreció al abogado como «detalle» para su mujer y que el letrado rechazó tajantemente, antes de avisar a la policía -que vigilaba la escena- del cariz que estaba tomando el asunto, lo cual motivó la intervención de los agentes, que reventaron el montaje contra el que habían preparado un dispositivo la noche anterior al ser alertados por el propio José Luis Vera. La policía devolvió después el material a los presuntos periodistas, según fuentes de la investigación. Se da la circunstancia de que el pasado 13 de septiembre cuatro personas adscritas a informativos de Intereconomía TV protagonizaron un escándalo al complicarle la vida, tras un pleno de la Diputación de Castelló, a una reportera del Caiga quien Caiga, de La Sexta, para evitar que preguntase a Carlos Fabra por la causa que tiene abierta desde hace cinco años en el juzgado de Nules por varios delitos contra la Administración Pública y fraude fiscal. El rocambolesco capítulo de los presuntos periodistas de investigación metidos a empresarios para tender una trampa, según la denuncia, se produce justo cuando la investigación judicial del caso Fabra -ralentizada por el relevo de ocho jueces y cuatro fiscales y la estrategia dilatoria de la causa seguida por la defensa- se ha reactivado con la irrupción en escena de los peritos de Hacienda y de la Fiscalía Anticorrupción para repasar con lupa los ingresos en cuentas del presidente de la Diputación de Castelló y sus familiares. Este último capítulo de los presuntos cazadores cazados empezó a escribirse el lunes 3 de noviembre, cuando, a eso de las 13 horas, acudieron al despacho profesional Latorre Iuris, donde trabaja Vera, dos personas que se identificaron, en conversación con la secretaria, como Alberto S. P. y Raúl B. Al no poder se atendidos, dejaron una tarjeta de visita en la que Alberto S. P. aparecía como gerente de la empresa FG Facsoil Group, ubicada en la Calle Alberto Marjo, nº 36 de Ciudad Real, distrito postal 13.500. S. P. es empleado de Intereconomía, según fuentes de la investigación, que no confirmaron la identidad de Raúl B. El pretexto de la visita al despacho era contratar a Vera como asesor jurídico de la empresa, que, según dijeron iba a trasladarse a Valencia. Al recibir el recado de la secretaria, Vera llamó a Raúl B. por teléfono y éste le informó del interés que su empresa tenía en contratarle y que acudían a él por «recomendación de Tomás y Valiente». Las dos partes quedaron en verse al día siguiente, ayer, a las 8,30 horas, en la cafetería del Valencia Palace, donde los supuestos empresarios decían alojarse. Sospechas y dispositivo policialPronto sospechó José Luis Vera de las intenciones de los inesperados clientes. Cuando comprobó que la empresa no existía, las identidades no correspondían a ningún administrador y el código postal era de Puertollano. La alusión a Tomás y Valiente, con cuyo padre -asesinado por ETA- Vera tenía una buena relación tampoco le cuadró. Menos que la visita llegara después de que determinados medios publicaran una extraña investigación del fiscal sobre facturas de la construcción de la casa que el letrado y su mujer -la ex diputada y combativa socialista Maria Antonia Armengol- tienen en Siete Aguas. Por eso Vera alertó a la policía judicial la noche del lunes. Y se montó el dispositivo que se saldó con la intervención de los agentes para desbaratar el montaje.Pese a los reiterados intentos de este diario de recabar la versión de Intereconomía TV sobre lo ocurrido, nadie de la emisora quiso dar una explicación, pese a que se comprometieron a hacerlo.Intereconomía regresa a la escenaEl letrado José Luis Vera ha aparecido en un par de ocasiones en el programa Caiga quien Caiga, que emite La Sexta, y que ha dedicado varios reportajes al caso Fabra, como paradigma de la lentitud de la justicia en España. En ambos casos, Vera se ha limitado a explicar, como letrado de la Unión de Consumidores, los delitos de los que se acusa al presidente de la Diputación de Castelló y los motivos que han ralentizado el proceso. En un momento de la conversación de ayer, antes de intervenir la policía, quien simulaba ser gerente de Facsoil Group, llegó a preguntar a Vera, como si fuera a título de curiosidad, por su intervención en ese programa. Lo que no comentó es que Intereconomía TV tuvo un papel estelar cuando cuatro empleados de la emisora se desplazaron a Castelló para evitar que una reportera del CQC interrogara a Fabra al acabar un pleno. Uno de los que iban ataviados con gorra y gafas de sol era José Antonio Expósito, según el diario «Público». Expósito fue guardaespaldas de Tamayo y Sáez, los tránsfugas que impidieron el gobierno socialista en Madrid en 2003.


Artículos relacionados:


Condenado el director de 'El Mundo' por difamar a Garzón

EL PAÍS - Madrid - 06/11/2008

La Audiencia de Madrid ha condenado al director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, a indemnizar con un euro al juez Baltasar Garzón por vulnerar su derecho al honor. El periódico de Ramírez acusó a Garzón de urdir "un montaje" al imputar a un perito policial que relacionó a ETA con el 11-M tras encontrar ácido bórico, un desinfectante e insecticida, en la casa de uno de los islamistas implicados en los atentados de los trenes de la muerte.

El diario publicó en su primera página del 30 de septiembre de 2006 a cinco columnas una noticia titulada Montaje de Garzón para criminalizar a los peritos que denunciaron la falsificación. En noticias posteriores se decía del juez que interrogaba "como un nazi" y que su actuación reunía "muchos de los requisitos de la prevaricación". La Audiencia considera el contenido de esas expresiones "insultante e injurioso" y las ve "atentatorias del honor" de Garzón por lo que ordena además la publicación de la sentencia en El Mundo.

Losantos, condenado a pagar 100.000 euros al ex director de 'Abc'

El Mundo, martes 29/07/2008

  • Losantos ha calificado la sentencia como un "disparate"
  • "A partir de septiembre demandaré a los que están contribuyendo a mi linchamiento

VICENTE RUIZ

MADRID.- El periodista de la cadena Cope Federico Jiménez Losantos ha sido condenado por un delito de intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del ex director de 'Abc' José Antonio Zarzalejos, al que tendrá que abonar 100.000 euros en concepto de indemnización.

Losantos ha calificado la sentencia como "un disparate" y ha asegurado que la recurrirá. "Es contraria a la libertad de expresión", ha añadido.

"Mi error ha sido no contraatacar en la justicia a los ataques que yo he recibido durante este tiempo, pero a partir de septiembre voy a demandar a todos los que están contribuyendo a mi linchamiento", comentaba a este medio poco después de conocer la resolución.

El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda y asegura que "el empleo por D. Federico Jiménez Losantos de los términos dedicados al demandante y recogidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y en general los contenidos en el cuadro contenido en el hecho preliminar de la demanda, o de cualesquiera sinónimos, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. José-Antonio Zarzalejos Nieto".

El fallo requiere también al presentador de 'La Mañana' a "poner fin a las actuaciones referidas y a cualesquiera otras de contenido equivalente", así como a "abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. José Antonio Zarzalejos Nieto".

Jiménez Losantos deberá también publicar bajo su coste el fallo mediante anuncios en los diarios EL MUNDO, 'El País' y 'Abc' y "a leer literalmente el fallo de esta sentencia en su programa, una vez entre las 6 y las 7 horas, otra vez entre las 7 y las 8 horas, y otra vez en la tertulia".

Sin embargo, la sentencia absuelve al locutor en cuanto a la superior cantidad reclamada por el demandante en concepto de indemnización, que ascendía a 600.000 euros.

Jiménez Losantos ya fue condenado (aunque se encuentra recurrida la sentencia) el pasado 16 de junio a pagar una multa de 36.000 euros por un delito continuado de injurias graves con publicidad al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.

Losantos, condenado por injurias graves a Gallardón

PÚBLICO.ES - Madrid - 16/06/2008 10:31

El locutor debe hacer frente a una multa de 36.000 euros, la mitad de los que solicitaba la Fiscalía

Las expresiones proferidas por Losantos "son tan claramente insultantes o hirientes" que "no existe duda alguna de que pretendían vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente en su condición de Alcalde de la Villa de Madrid y de miembro del Partido Popular".

Decir que los muertos y heridos del 11-M le daban igual al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, le ha costado al locutor de la COPE Federico Jiménez Losantos una condena por injurias graves con publicidad, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid notificada hoy —informa Ángeles Vázquez—.

El Juzgado Penal 6 de Madrid ha condenado a Losantos a pagar 100 euros al día durante 12 meses a Gallardón, de tal forma que tendrá que hacer frente a una multa de 36.000 euros y a las costas del juicio.

También ha sido condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. El locutor recurrirá la sentencia.

Si el alcalde cumple su promesa, esa cantidad será donada a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que defendió públicamente a Losantos hasta el punto de llamarle "luz de esperanza".

Esta cantidad es, exactamente, la mitad de lo que solicitaba la fiscalía (72.000 euros). Por su parte, Gallardón pidió una indemnización de 168.000 euros.

Gallardón podrá pedir una indemnización al locutor Federico Jiménez Losantos por la vía civil cuando sea firme la sentencia penal.

Expresiones insultantes e innecesarias

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes sino otras que "puedan molestar, inquietar o disgustar", pero, señala, en este caso el locutor utilizó expresiones "insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad de prensa".

"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", destaca la sentencia, que indica que las afirmaciones vertidas por el periodista son "formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice".

Además sostiene el Juzgado que estos calificativos suponen un daño injustificado a la dignidad del alcalde "sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas".

Explica además que Jiménez Losantos no transmitió hechos veraces y que, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por la Constitución.

En este sentido asegura que el acusado imputó al alcalde hechos falsos, como que en el foro de ABC había dicho que no había que investigar el 11-M, que había que olvidarlo y que intentaba tapar el atentado.

Pasar página

Durante su declaración en la vista, Losantos insistió en que Ruiz-Gallardón tenía la voluntad de "pasar página" y "obviar toda la investigación" respecto a los atentados de Madrid.

Para el comentarista, la actitud del alcalde de Madrid supuso "una voz que hacía claramente el juego al PSOE" dentro del único partido que, a su juicio, perseguía hacer justicia en torno a la masacre, en referencia al PP.

El director de La Mañana de la COPE explicó que, en radio, es prácticamente imposible separar la opinión de la información y ha considerado que calificativos como el de "alcaldín" que dirigió contra Ruiz Gallardón "no tienen la menor carga ofensiva".

Graves, injuriosas y ofensivas

Por su parte, el alcalde de Madrid aseguró que las afirmaciones que hizo el locutor Losantos sobre él y el 11-M han sido "lo más grave, injurioso y ofensivo" que en toda su vida política han dicho sobre él.

Gallardón, que ha iniciado la fase testifical del juicio que ha comenzado hoy, ha insistido en que le ofendió profundamente y le pareció gravemente injurioso el hecho de que se le acusara de intentar tapar los atentados de Madrid y que los autores de los asesinatos salieran impunes.

El alcalde destacó que él había visto morir a personas el 11 marzo de 2004 y que había estado con los familiares de las víctimas en los tanatorios.

El ex edil de Manzano Luis María Huete, único condenado por el 'caso Funeraria'

El Mundo - 03/06/2008

  • El fallo establece inhabilitación para cargo público y el pago de una parte de las costas
  • El resto de implicados, absueltos al haber prescrito los delitos que se les imputaban
  • Huete declaró poco antes de conocer la sentencia que 'todo fue legal'
  • El PSOE recurrirá al Supremo la sentencia, IU estudia también un recurso
  • Álvarez del Manzano, sorprendido por la sentencia

CARMEN SERNA

MADRID.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por prevaricación a Luis Maria Huete, uno de los tres concejales de la Corporación de Álvarez del Manzano implicados en la venta de la Funeraria a FuneEspaña. El fallo establece que Huete estará inhabilitado para ocupar cualquier cargo público por dos años y un día. La sentencia también establece que tendrá que pagar 1 de las 72 partes de las costas del juicio.

En el banquillo de los acusados se han sentado también los ex concejales del PP, Simón Viñals y Antonio Moreno, a los que se les imputa la supuesta comisión de delitos de maquinaciones para alterar un precio, prevaricación, malversación y tráfico de influencias.

La Audiencia Provincial ha puesto con este fallo punto final al 'caso Funeraria' en el que se investigaban las supuestas irregularidades de la privatización parcial de la funeraria municipal. En 1992 la Funeraria vendió el 49 % de las acciones a Funespaña por el simbólico precio de 100 pesetas.

Tanto Viñals como Moreno han sido absueltos de los cargos que se les imputaban ya que el fallo hecho público hoy determina que los delitos de los que eran acusados los concejales -malversación y tráfico de influencias- han prescrito. Durante el juicio, la Fiscalía señaló que los ex concejales incurrieron en un delito continuado.

También han sido absueltos, al haber prescrito los delitos de falsedad documental y tráfico de influencias, los hermanos José Antonio y Ángel Valdivia, accionistas y directivos de Funespaña, la empresa que compró en 1992 el 49 por ciento de la funeraria municipal, así como su ex presidente José Ignacio Rodrigo.

Izquierda Unida ha anunciado que sus servicios jurídicos estudiarán recurrir la sentencia. El que sí va a formular un recurso es el propio Luis María Huete que pretende que se elimine del fallo su única acusación, la de prevaricación.

El Grupo Municipal Socialista recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia que absuelve a cinco imputados en el "caso Funeraria" por considerar que no contempla todos los delitos que consideran que se produjeron en este caso, según informa la agencia Efe.

El portavoz socialista, David Lucas, ha declarado que la sentencia "prueba que hubo prevaricación y por lo tanto corrupción demostrada". El abogado del PSOE, Mariano Benítez de Lugo, ha considerado que la condena por prevaricación "es lo más fuerte que se puede decir de un funcionario público".

'Todo fue legal'

Tras conocer la decisión de la Justicia, Huete declaró que la condena se debe a que él era portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento cuando se produjo la venta. Ha añadido que está convencido de que "ganaré en el Tribunal Supremo, asumo la condena con tranquilidad".

Simón Viñals, otro de los ex concejales implicados, ha manifestado tras conocer la resolución judicial que "después de 16 años de calumnias e injurias y de salir en los periódicos como si fuese de ETA, hoy mis hijos y nietos pueden decir que tienen un padre y abuelo honesto"

Luis María Huete y Antonio Moreno se mostraron muy tranquilos a su entrada a las dependencias de la Audiencia Provincial de Madrid. Huete se mostró muy contento de que el proceso judicial llegue a su fin. En declaraciones a los periodistas antes de escuchar la sentencia afirmó que "afrontaba esto con mucha paz" y que se iba a demostrar que "no hicieron nada, que todo fue legal".

Por su parte, Antonio Moreno, el otro concejal imputado, calificó de "absurda" la sentencia del Supremo al tiempo que pedía que la sentencia "solucionara esto definitivamente" porque "ya me han hecho bastante la pascua y yo soy absolutamente inocente".

Por último, el ex alcalde de Madrid José María Álvarez del Manzano ha expresado su "sorpresa" por "la responsabilidad, aunque menor y simbólica", que la sentencia hace recaer sobre Huete, al que considera "una persona intachable".

Un juicio largo

Para los ex concejales del Ayuntamiento de Madrid, el fiscal solicitó en la última sesión del juicio cuatro años y 10 meses de prisión, así como 24 años de inhabilitación para ejercer como cargo público.

Según el Ministerio Público, Huete, Moreno y Viñals hicieron caso omiso a las advertencias del interventor municipal en contra de la adjudicación del 49% de las acciones de Funeraria a Funespaña.

La sentencia llega después de que, en 1996, el grupo municipal de Izquierda Unida presentara una denuncia por vía penal contra esta venta, por considerarla un escándalo político.

En abril de 2002, el Tribunal Superior establece que hay indicios de delitos y dicta un auto reclamando a los tres ex concejales y a los responsables de Funespaña una fianza de nueve millones de euros. Cuando el caso estaba a punto de verse para sentencia, el Tribunal Superior tiene que trasladar el caso a la Audiencia Provincial de Madrid porque Luis María Huete, que había sido diputado de la Asamblea de Madrid, pierde su calidad de aforado y el caso tiene que volver a la Audiencia.

Cuatro años de prisión para el ex alcalde de Andratx

El País 27/05/2008

Andreu Manresa.

La Audiencia de Palma de Mallorca señala en la primera sentencia del caso Andratx que en ese municipio existía "una sensación de impunidad" cuando era alcalde Eugenio Hidalgo (PP), ya que nunca se derribó una obra ilegal. La primera demolición será la del chalé de ese ex regidor, condenado además a cuatro años de cárcel por la construcción ilegal de esa vivienda. Por el mismo motivo ha sido condenado a tres años y seis meses de prisión Jaume Massot, aparejador y ex director general de Ordenación del Territorio del Gobierno balear que presidió Jaume Matas (PP).

La corrupción ligada al urbanismo salvaje en Andratx fue destapada por la Fiscalía Anticorrupción en noviembre de 2006 y su instrucción judicial abarca 68 causas, que incluyen delitos de prevaricación, falsedad documental, delito contra la ordenación del territorio, cohecho, tráfico de influencias, delito contra la hacienda pública y blanqueo de capitales. La primera sentencia se ha centrado en las irregularidades relacionadas con licencia municipal y la construcción del chalé de Hidalgo, "una espléndida vivienda unifamiliar" levantada "donde nadie podía hacerlo", precisa la Audiencia.

Ésta ha condenado también al asesor jurídico del Ayuntamiento de Andratx Ignacio Mir a un año de cárcel por un delito de prevaricación.

Preocupación ciudadana

El imputado arrepentido Jaume Gibert, que fue detenido y encarcelado durante cincuenta días por su implicación en la trama, ha sido castigado con una pena de cuatro meses de prisión en atención a la "circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración con la Justicia".

Los jueces de la Audiencia de Palma Juan Catany, Juan Pedro Yllanes y Diego Gómez-Reino afirman en la sentencia que "cada vez son más numerosos los colectivos ciudadanos que demuestran honda preocupación" por el urbanismo salvaje.

En la sentencia dejan constancia de que, desde su cargo de alcalde, Hidalgo "vulneró todas y cada una de las normas urbanísticas aplicables", compró un solar "por una cantidad irrisoria" (30.000 euros) en una zona protegida. Construyó con "plena impunidad" una casa bajo la apariencia de que era un almacén agrícola y tras ser denunciado en el juzgado trató de engañar a los inspectores judiciales, llenó el espacio construido de paja y pienso, e incluso "reclama un pony y coloca una jaula con pollos (delante de los enchufes y la instalación de toma de teléfono y televisión)".

La Audiencia juzgará en las próximas semanas la segunda denuncia del caso Andratx, referida al restaurante que el hermano del ex alcalde Eugenio Hidalgo, Carlos, construyó en una zona natural protegida, sobre una ruina, en el litoral del puerto de Andratx.

Multa de 3.000 euros a Losantos por insultar a un juez

El País - 28/02/2008

PERE RÍOS - Barcelona

El Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona ha condenado a Federico Jiménez Losantos a pagar 3.000 euros por calificar de "terrorista" al magistrado Carlos Fanlo. Losantos profiere estas expresiones en su libro De la noche a la mañana, en el que cuenta la historia de la Cope. En un capítulo replica a un artículo de Fanlo de 2005 en el que se dirige a él: "Si los terroristas de Terra Lliure te hubieran disparado al corazón", viene a decir, "nada te hubiesen lesionado porque careces de él". Losantos califica el artículo de "exquisita deposición judicial".

La sentencia considera que las expresiones empleadas por Fanlo, fallecido el 10 de junio de 2007, "son dignas de causar ofensa y quebranto", pero también recuerda que el autor se disculpó. El juzgado entiende que la actuación de Losantos no está amparada por el derecho a la libertad de expresión, y que se lesionó el honor de Fanlo, aunque admite que se trata de una indemnización "simbólica". Francesc Peyró, abogado de la familia Fanlo, anunció ayer que recurrirá a la Audiencia de Barcelona, igual que la defensa de Losantos. El dinero irá a la Asociación de Víctimas del 11-M presidida por Pilar Manjón.