Telemadrid, condenada por decir que los sindicatos "apagaron la pantalla" durante la huelga

PÚBLICO.ES / AGENCIAS - Madrid - 16/10/2009 19:34


El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón ha condenado a Radio Televisión Madrid (RTVM) a "rectificar" las manifestaciones vertidas en sus informativos de los pasados 14 y 16 de abril que culpaban a los sindicatos de "apagar la pantalla de la televisión pública madrileña".

Asimismo indicaron que los tres trabajadores despedidos -el motivo principal de las movilizaciones- eran directivos, cuando en realidad se trataba de tres trabajadores del departamento de informática, según ha explicado a Público la demandante, la secretaria general de UGT Telemadrid María Teresa Treviño.

Fuentes de Telemadrid manifestaron a este periódico su desacuerdo con la sentencia e indicaron que ya ha sido recurrida en la Audiencia Provincial. Por su parte, UGT considera este fallo judicial "una gran victoria en la lucha por una televisión pública plural, veraz y objetiva al servicio exclusivo de los ciudadanos de Madrid".

El pasado 14 de abril, los sindicatos del ente público convocaron uno de los paros que dejó en negro la pantalla de Telemadrid durante horas. Ese día, los informativos de Telemadrid de las 14.00 y las 20.30, y el 16 de abril el informativo de las 7.00, difundieron que los sindicatos habían "apagado la pantalla" y que los tres trabajadores que habían sido despedidos eran "directivos".

Una de las representantes de la sección sindical de UGT, María Teresa Treviño Céspedes, demandó entonces a RTVM por considerar que esas manifestaciones eran inexactas.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre y hecho pública hoy por UGT, señala que los informativos de la cadena "daban a entender al espectador que la culpa de apagar la pantalla de la televisión fue de los sindicatos convocantes de la huelga del 14 de abril exclusivamente".

La jueza considera que esas manifestaciones "sin duda perjudican a la demandante" y que tal información "no se contrastó", por lo que condena al ente público a la "íntegra difusión de la rectifiación solicitada" por la representante sindical, que consiste en que "se declare la inexactitud de la información difundida".

El ex edil del PP de Urbanismo en Palma, condenado a dos años de cárcel por malversación

EFE PÚBLICO.ES / EUROPA PRESS - Madrid / Palma de Mallorca - 24/09/2009

El conservador Javier Rodrigo Santos, condenado por un delito de malversación de fondos públicos en clubes de alterne y masajes

El ex concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca Javier Rodrigo Santos ha sido condenado a dos años de prisión y a cuatro de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de fondos públicos en clubes de alterne y casas de masajes.

Así consta en la sentencia emitida este jueves por el magistrado Carlos Izquierdo, presidente del tribunal del jurado que la pasada semana juzgó al ex concejal, en la que se tienen en cuenta las atenuantes de reparación del daño y de drogadicción, al considerar probado que reintegró a las arcas municipales más de 50.000 euros desviados y que en el momento de los hechos el ex edil era adicto a la cocaína.

El jurado consideró la semana pasada que De Santos es culpable de haber usado fondos públicos del Ayuntamiento de Palma para su propio beneficio mediante múltiples operaciones con la tarjeta de crédito del Consistorio, cada una de ellas inferior a los 4.000 euros.

Clubes de alterne gay

De esta forma daba como buenos los gastos que se hicieron en los clubes de alterne gay Casa Alfredo, Prometeo y una casa de masajes de Madrid y dicta que el ex concejal no tenía intención de devolverlos. El gasto total asciende a más de 52.500 euros.

La defensa, por su parte, solicitaba una pena menor de cuatro meses y medio de prisión y un año y medio de inhabilitación.

Javier Rodrigo de Santos, durante el juicio, no negó los pagos de que le acusaba la Fiscalía, pero los atribuyó a su adicción a las drogas. Valiéndose del derecho a la última palabra en el juicio, se dirigió el miércoles al jurado "como drogadicto y no como culpable", aunque admitía serlo.

Con semblante desencajado, Rodrigo de Santos dijo haber "vivido engañado" debido a su dependencia de la cocaína, ya que "tenía un perjuicio y pensaba que lo podía dejar". Asímismo, manifestó que su "voluntad" nunca fue la de apropiarse de dinero público.

La Audiencia Provincial confirma la condena a Jiménez Losantos

El Mundo - 22/05/2009

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena al periodista Federico Jiménez Losantos por un delito de injurias graves con publicidad contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón.

Jiménez Losantos había recurrido el fallo previo que le imponía la obligación de pagar 100 euros al día durante 12 meses; en total, una multa de 36.000 euros.

Aquella sentencia declaró probado que durante cuatro días de junio de 2006, y al hilo de unas declaraciones del alcalde de Madrid a ABC que este periódico tituló 'Ruiz-Gallardón invita a su partido a obviar el 11-M', Jiménez Losantos vertió contra él duros calificativos.

Entre ellos, el periodista dijo que al alcalde "le da igual que haya 200 muertos con tal de llegar él al poder" y le tildó de "traidor", "farsante redomado" que "no miente más porque no tiene tiempo".

Losantos calificó entonces de "escandalosa" la decisión de la juez, aunque sea por "este módico precio". A su juicio, dijo, esto "supone una espada de Damocles sobre la libertad de crítica al poder político. Esto lo que hace es asustar y amedrentar’, manifestó tras conocer la sentencia judicial.

El proceso judicial tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid hace casi un año. Entre los testigos, el ex secretario general del PP, Ángel Acebes; y la presidenta y el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre e Ignacio González. El periodista les acusó de "hacer un ejercicio de manipulación y caradura total".

Jiménez Losantos aprovechó su último turno de palabra en el juicio para arremeter contra el regidor madrileño por "haber manipulado a la Administración de Justicia" a través de su querella como "mecanismo de exhibicionismo de su poder político".

Documentación oficial sobre el 11-M

Condenada la Cope por ligar a Eroski con Batasuna

EL PAÍS - Madrid - 20/02/2009

La Cope y la periodista de esta cadena de radio Cristina López Schlichting, presentadora de La tarde con Cristina, han sido condenados a pagar 12.000 euros de multa a la cadena de supermercados Eroski por daños morales. En mayo de 2005, la presentadora de la radio de los obispos acusó a Eroski de financiar a Batasuna porque parte de la fianza para que saliera de prisión el ex portavoz de la ilegalizada formación vasca, Arnaldo Otegi, se efectuó con un aval de Caja Laboral, empresa perteneciente al Grupo Mondragón, al que también está adscrito Eroski.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Durango, considera que se causó daño en el honor de Eroski. La locutora había llamado a boicotear todas las empresas de Mondragón: "Con el fin de que ninguno de ustedes se manche las manos de sangre nos hemos molestado en identificar las más conocidas", dijo antes de citar a compañías como Orbea, Fagor e Irizar.

El Supremo ratifica la compatibilidad de Ciudadanía con la libertad religiosa

El tribunal hace públicas cuatro sentencias entre las que reitera que no existe el derecho a la objeción de conciencia en la asignatura

Público - 17/02/2009

El Tribunal Supremo ha concluido que los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución. Agrega que la asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura. Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.

Obligación del Estado con la Educación

El Tribunal, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es "obligada", señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, además de ofrecer una instrución o información sobre los valores necesarios para el buen funcioamiento del sistema democrático.

Señala además que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como privada.

El Estado como difusor de conocimiento

La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.

El Supremo precisa que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero "los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Según el Supremo, los padres "no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado", y autorizar exenciones individuales "sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".

Las sentencias han ratificado que en un Estado democrático el estatuto de los ciudadanos "es el mismo para todos", independientemente de sus creencias religiosas y morales.

"Precisamente por ello, en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa".

La sala de los contencioso-administrativo del Supremo tampoco ha excluido "de raíz" que en circunstancias "verdaderamente excepcionales" se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que "no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar".

El Supremo no ha observado "adoctrinamiento", ya que el fin que persigue esta asignatura es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores "y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan", pero no busca que los acepten como "única y exclusiva" pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.