La Audiencia Provincial confirma la condena a Jiménez Losantos
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena al periodista Federico Jiménez Losantos por un delito de injurias graves con publicidad contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón.
Jiménez Losantos había recurrido el fallo previo que le imponía la obligación de pagar 100 euros al día durante 12 meses; en total, una multa de 36.000 euros.
Aquella sentencia declaró probado que durante cuatro días de junio de 2006, y al hilo de unas declaraciones del alcalde de Madrid a ABC que este periódico tituló 'Ruiz-Gallardón invita a su partido a obviar el 11-M', Jiménez Losantos vertió contra él duros calificativos.
Entre ellos, el periodista dijo que al alcalde "le da igual que haya 200 muertos con tal de llegar él al poder" y le tildó de "traidor", "farsante redomado" que "no miente más porque no tiene tiempo".
Losantos calificó entonces de "escandalosa" la decisión de la juez, aunque sea por "este módico precio". A su juicio, dijo, esto "supone una espada de Damocles sobre la libertad de crítica al poder político. Esto lo que hace es asustar y amedrentar’, manifestó tras conocer la sentencia judicial.
El proceso judicial tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid hace casi un año. Entre los testigos, el ex secretario general del PP, Ángel Acebes; y la presidenta y el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre e Ignacio González. El periodista les acusó de "hacer un ejercicio de manipulación y caradura total".
Jiménez Losantos aprovechó su último turno de palabra en el juicio para arremeter contra el regidor madrileño por "haber manipulado a la Administración de Justicia" a través de su querella como "mecanismo de exhibicionismo de su poder político".
Losantos condenado de nuevo por atacar el honor de ERC
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FERRAN CASAS - BARCELONA - 13/11/2008 21:33
La estrella de la Cope definió como "alegoría" ante la juez escribir que los independentistas tenían armas en sus sedes. Le obligan a pagar 60.000 euros, las costas y a publicar el fallo en 'El Mundo'.
Otra condena (ya es la quinta) para Federico Jiménez Losantos, el locutor estrella de la Cadena Cope a quien la Conferencia Episcopal renovó el contrato por un año hace tan sólo unos meses. Esta vez ha sido una juez de Barcelona la que le ha condenado por intromisión en el legítimo derecho al honor de Esquerra. Los independentistas ya consiguieron una sentencia similar contra él en 2007 en la Audiencia Provincial.
En esta ocasión la juez de primera instancia Susana Casany ha estimado la demanda interpuesta por los independentistas ante un artículo injurioso de Losantos y le condena a pagar costas, indemnizarlos con 60.000 euros por los daños morales y a publicar la sentencia en El Mundo.
Desde las páginas del periódico que dirige Pedro J. Ramírez el locutor sugirió, el 4 de octubre de 2007, que la Policía debería entrar en las sedes de ERC "para requisar las armas y munición que pudiera haber allí" y que se usan para "eventualmente, matar a sus adversarios políticos". Losantos afirmó que el partido que preside Joan Puigcercós es "el de los terroristas sin arrepentir" y calificó a sus militantes de "aprendices de asesinos". Días antes de publicarse su artículo, y esa era la motivación de Losantos, dos militantes de las JERC, las juventudes de Esquerra, llevaron a casa del portavoz de Ciudadanos, Albert Rivera, un cartel con una bala incrustada en su faz. La Policía les detuvo y el partido les expulsó.
Contra los recursos retóricos
El artículo motivó la demanda de ERC. La sentencia, fechada el lunes y a la que ha tenido acceso Público, es muy clara al afirmar que las expresiones del locutor "exceden a todas luces la crítica política y no pueden ser encuadradas en recursos retóricos además de carecer de cualquier veracidad y realidad".
En su escrito de alegaciones (al ser un procedimiento de tipo civil no compareció en persona) Losantos afirmó que sus referencias a las armas y a los terroristas eran expresiones propias de su estilo "periodístico" caracterizado por "la sátira y la ironía utilizando la hipérbole o la alegoría". Unas figuras retóricas que la juez se confiesa incapaz de detectar en los fundamentos de derecho al juzgar el “injurioso” texto.
La sentencia explica que cuando hay, como es el caso, colisión entre el derecho de información y el del honor ninguno prevalece pero avisa que lo que no consagra la Constitución es "un pretendido derecho al insulto".
Además, la condición de cargos públicos de algunos dirigentes de ERC no va en detrimento, según el fallo, de su derecho al honor ante afirmaciones de este calibre. La juez argumenta que los delitos ("no acreditados") de dos militantes tampoco pueden inculpar al resto de un partido que es legal.
Losantos puede recurrir ante la Audiencia Provincial pero la juez se cura en salud al apoyar su fallo en la sentencia que ésta emitió contra él en la causa que ya abrieron Puigcercós y Carod y que está recurrida en el Tribunal Supremo.
El dinero, para el catalán
Los republicanos, que pedían de entrada 90.000 euros por un daño que la juez considera "difícil de valorar", optaron por la vía civil y no la penal con un doble objetivo: evitar que la causa se viera en un juzgado de Madrid y asegurar que el importe de la condena fuera para ellos y no para el Estado. Prevén destinar los 60.000 euros a proyectos sin ánimo de lucro para la difusión de la lengua y la cultura catalana.
Las frases
El artículo
"(...) Son socios de Gobierno de Zapatero y Montilla, los cómplices"
"En las sedes de Esquerra, hay o puede haber armas (...) y voluntad psicológica y política de emplearlas" "La detención de dos militantes (...) no puede hacer predicable su conducta al resto de la organización.
Federico Jiménez Losantos en El mundo (4-10-2007)
La sentencia
"La detención de dos militantes no puede hacer predicable su conducta al resto de la organización".
"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, sería incompatible con la dignidad de la persona".
"El derecho a la expresión no protege la divulgación de simples invenciones".
Susana Casany Navarro juzgado de 1ª instancia 37
La policía aborta un montaje para coaccionar al abogado de la acusación a Fabra
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Losantos, condenado a pagar 100.000 euros al ex director de 'Abc'
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- Losantos ha calificado la sentencia como un "disparate"
- "A partir de septiembre demandaré a los que están contribuyendo a mi linchamiento
MADRID.- El periodista de la cadena Cope Federico Jiménez Losantos ha sido condenado por un delito de intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del ex director de 'Abc' José Antonio Zarzalejos, al que tendrá que abonar 100.000 euros en concepto de indemnización.
Losantos ha calificado la sentencia como "un disparate" y ha asegurado que la recurrirá. "Es contraria a la libertad de expresión", ha añadido.
"Mi error ha sido no contraatacar en la justicia a los ataques que yo he recibido durante este tiempo, pero a partir de septiembre voy a demandar a todos los que están contribuyendo a mi linchamiento", comentaba a este medio poco después de conocer la resolución.
El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda y asegura que "el empleo por D. Federico Jiménez Losantos de los términos dedicados al demandante y recogidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y en general los contenidos en el cuadro contenido en el hecho preliminar de la demanda, o de cualesquiera sinónimos, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. José-Antonio Zarzalejos Nieto".
El fallo requiere también al presentador de 'La Mañana' a "poner fin a las actuaciones referidas y a cualesquiera otras de contenido equivalente", así como a "abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. José Antonio Zarzalejos Nieto".
Jiménez Losantos deberá también publicar bajo su coste el fallo mediante anuncios en los diarios EL MUNDO, 'El País' y 'Abc' y "a leer literalmente el fallo de esta sentencia en su programa, una vez entre las 6 y las 7 horas, otra vez entre las 7 y las 8 horas, y otra vez en la tertulia".
Sin embargo, la sentencia absuelve al locutor en cuanto a la superior cantidad reclamada por el demandante en concepto de indemnización, que ascendía a 600.000 euros.
Jiménez Losantos ya fue condenado (aunque se encuentra recurrida la sentencia) el pasado 16 de junio a pagar una multa de 36.000 euros por un delito continuado de injurias graves con publicidad al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
Losantos, condenado por injurias graves a Gallardón
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PÚBLICO.ES - Madrid - 16/06/2008 10:31
El locutor debe hacer frente a una multa de 36.000 euros, la mitad de los que solicitaba la Fiscalía
Las expresiones proferidas por Losantos "son tan claramente insultantes o hirientes" que "no existe duda alguna de que pretendían vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente en su condición de Alcalde de la Villa de Madrid y de miembro del Partido Popular".Decir que los muertos y heridos del 11-M le daban igual al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, le ha costado al locutor de la COPE Federico Jiménez Losantos una condena por injurias graves con publicidad, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid notificada hoy —informa Ángeles Vázquez—.
El Juzgado Penal 6 de Madrid ha condenado a Losantos a pagar 100 euros al día durante 12 meses a Gallardón, de tal forma que tendrá que hacer frente a una multa de 36.000 euros y a las costas del juicio.
También ha sido condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. El locutor recurrirá la sentencia.
Si el alcalde cumple su promesa, esa cantidad será donada a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que defendió públicamente a Losantos hasta el punto de llamarle "luz de esperanza".
Esta cantidad es, exactamente, la mitad de lo que solicitaba la fiscalía (72.000 euros). Por su parte, Gallardón pidió una indemnización de 168.000 euros.
Gallardón podrá pedir una indemnización al locutor Federico Jiménez Losantos por la vía civil cuando sea firme la sentencia penal.
Expresiones insultantes e innecesarias
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes sino otras que "puedan molestar, inquietar o disgustar", pero, señala, en este caso el locutor utilizó expresiones "insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad de prensa".
"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", destaca la sentencia, que indica que las afirmaciones vertidas por el periodista son "formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice".Además sostiene el Juzgado que estos calificativos suponen un daño injustificado a la dignidad del alcalde "sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas".
Explica además que Jiménez Losantos no transmitió hechos veraces y que, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por la Constitución.
En este sentido asegura que el acusado imputó al alcalde hechos falsos, como que en el foro de ABC había dicho que no había que investigar el 11-M, que había que olvidarlo y que intentaba tapar el atentado.
Pasar página
Durante su declaración en la vista, Losantos insistió en que Ruiz-Gallardón tenía la voluntad de "pasar página" y "obviar toda la investigación" respecto a los atentados de Madrid.
Para el comentarista, la actitud del alcalde de Madrid supuso "una voz que hacía claramente el juego al PSOE" dentro del único partido que, a su juicio, perseguía hacer justicia en torno a la masacre, en referencia al PP.
El director de La Mañana de la COPE explicó que, en radio, es prácticamente imposible separar la opinión de la información y ha considerado que calificativos como el de "alcaldín" que dirigió contra Ruiz Gallardón "no tienen la menor carga ofensiva".
Graves, injuriosas y ofensivas
Por su parte, el alcalde de Madrid aseguró que las afirmaciones que hizo el locutor Losantos sobre él y el 11-M han sido "lo más grave, injurioso y ofensivo" que en toda su vida política han dicho sobre él.
Gallardón, que ha iniciado la fase testifical del juicio que ha comenzado hoy, ha insistido en que le ofendió profundamente y le pareció gravemente injurioso el hecho de que se le acusara de intentar tapar los atentados de Madrid y que los autores de los asesinatos salieran impunes.
El alcalde destacó que él había visto morir a personas el 11 marzo de 2004 y que había estado con los familiares de las víctimas en los tanatorios.Multa de 3.000 euros a Losantos por insultar a un juez
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El País - 28/02/2008
PERE RÍOS - Barcelona
El Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona ha condenado a Federico Jiménez Losantos a pagar 3.000 euros por calificar de "terrorista" al magistrado Carlos Fanlo. Losantos profiere estas expresiones en su libro De la noche a la mañana, en el que cuenta la historia de la Cope. En un capítulo replica a un artículo de Fanlo de 2005 en el que se dirige a él: "Si los terroristas de Terra Lliure te hubieran disparado al corazón", viene a decir, "nada te hubiesen lesionado porque careces de él". Losantos califica el artículo de "exquisita deposición judicial".
La sentencia considera que las expresiones empleadas por Fanlo, fallecido el 10 de junio de 2007, "son dignas de causar ofensa y quebranto", pero también recuerda que el autor se disculpó. El juzgado entiende que la actuación de Losantos no está amparada por el derecho a la libertad de expresión, y que se lesionó el honor de Fanlo, aunque admite que se trata de una indemnización "simbólica". Francesc Peyró, abogado de la familia Fanlo, anunció ayer que recurrirá a la Audiencia de Barcelona, igual que la defensa de Losantos. El dinero irá a la Asociación de Víctimas del 11-M presidida por Pilar Manjón.
El SUP se querella contra Jiménez Losantos y Luis del Pino por la teoría de la conspiración
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La Voz de Galicia - 4/12/2007
Melchor Saiz-Pardo
El Sindicato Unificado de Policía (SUP), mayoritario en el cuerpo, ha movilizado a decenas de afiliados para hacer una compilación de las más duras acusaciones y mentiras de la teoría de la conspiración, vinculada al 11-M. El resultado llena 95 páginas, más de 35.000 palabras de periodistas y políticos que apoyaron la «trama de los policías al servicio del embuste», según el SUP.
Con ese informe, el SUP presentará la próxima semana ante los tribunales las primeras denuncias por delitos de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado. Serán contra el locutor de la Cope Federico Jiménez Losantos, y el periodista Luis del Pino. Entre ambos suman más de cien expresiones que los juristas del sindicato consideran calumniosas o injuriosas contra la institución o el buen nombre de sus agentes, muchos de ellos afiliados suyos.
Otras cuatro personas están en el punto de mira del mayor sindicato de la policía por sus acusaciones e insinuaciones sobre el trabajo de la policía en el 11-M: el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez; el periodista de ese diario y autor de la serie sobre los agujeros negros de la investigación, Fernando Múgica; el diputado del PP Jaime Ignacio del Burgo, y el ex secretario de Estado para la Seguridad Ignacio Astarloa. Los abogados del SUP todavía estudian si sus expresiones pueden tener relevancia penal o, en el caso de los dos políticos, si tienen inmunidad por su condición de parlamentarios.
Dispuestos a retirarlas
El secretario general del SUP, José Manuel Sánchez Fornet, sostiene que estas denuncias en modo alguno son una venganza. «Estamos incluso dispuestos a retirarlas si rectifican estas afirmaciones, solo nos importa el buen nombre de la institución y la imagen que se ha dado». «Es injusto que algunos policías hayan tenido que soportar la mirada de sus vecinos pensando que ellos habían participado en una trama sucia; muchos agentes que se han dejado la vida en esta investigación se han sentido ofendidos, calumniados e insultados», explica.
Sánchez Fornet ha exigido también a Interior que movilice a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía para «limpiar el nombre del cuerpo».
Jiménez Losantos condenado por no respetar el derecho de rectificación
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Hispanidad - Viernes, 07 de diciembre de 2007
Federico Jiménez Losantos ha sido condenado por el juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid (ver fallo), por no respetar el derecho de rectificación. La demanda partió del partido político Alternativa Española.
La historia es esta: Alternativa Española contrata un anuncio publicitario sobre uno de sus actos, en el que se pretendía defender “la vida, la familia y por las raíces cristianas”. La publicidad se emite en el programa de FJL y a renglón seguido el locutor pide que se paralice el anuncio, además de poner al anunciante como no digan dueñas. Alternativa Española se siente agraviado y presenta un escrito de rectificación. Se lee el tal escrito en el programa, pero con el añadido de comentarios de FJL todavía más mordaces acerca del rectificante.
Estos se van a los tribunales y el juez acaba de darles la razón, y condena a FJL y a Radio Popular SA a “la difusión del escrito de rectificación en el mismo medio y con relevancia semejante a aquella en que se difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas”, lo que exigirá un esfuerzo ímprobo, sin duda loable por parte del radiofonista.
Si desobedece al juez, FJL podría ser inhabilitado por un periodo de 2 años.
El Constitucional condena a El Mundo por vulnerar la libertad de expresión
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al periodista de El Mundo Francisco Frechoso, a quien su empresa le denegó la posibilidad de participar en una tertulia televisiva. El Alto Tribunal aprecia la existencia de “indicios reveladores” que demuestran que la medida vulneró su derecho a la libertad de expresión.
Francisco Frechoso, redactor jefe de cierre en el periódico El Mundo, que dirige Pedro J. Ramírez, cuando ocurrieron los hechos, estuvo colaborando con el espacio “La mirada crítica” de Telecinco durante cuatro años a pesar de que en su contrato de trabajo se establecía que su actividad profesional debía ser realizada en régimen de dedicación exclusiva a cambio de un complemento anual en su salario. Esta practica de colaboración, a título personal, de periodistas de El Mundo en otros medios como comentaristas-tertulianos era abierta y contaba con la aquiescencia de la empresa porque daba prestigio al periódico. De hecho, otros dos compañeros de Frechoso participaban en “La mirada crítica”.Al día siguiente de la huelga general del 20 de junio de 2002, Frechoso intervino en la tertulia del programa de Telecinco donde, entre otras cosas, aseguró que su periódico desinformó sobre la incidencia de la huelga en la redacción y que se sentía avergonzado por el hecho de que el día de la huelga varios policías tuvieran que cargar con ejemplares de El Mundo para llevarlos a sus lugares de distribución.
Fue a partir de julio de 2002 cuando el director del medio planteó la necesidad de denegar o autorizar la participación de periodistas de El Mundo en las tertulias, pero la medida no se hizo efectiva hasta septiembre. Así, mediante un correo electrónico informó que ninguna persona que percibiera el complemento de dedicación exclusiva podría colaborar en ningún otro medio sin la autorización previa de la empresa.
Frechoso expresó a la empresa su deseo de seguir colaborando en “La mirada crítica”. Su petición fue denegada y se le comunicó que la decisión era irrevocable porque su presencia en dicho espacio “no sería beneficioso para los intereses del periódico”. La negativa no se hizo extensiva a otros compañeros del rotativo que siguieron participando, aunque de forma más mermada, en tertulias, sin renunciar a percibir el complemento de dedicación exclusiva.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la empresa, ya que, refiriéndose a la línea editorial de un periódico y al derecho a la libertad de expresión de uno de sus redactores, reconoció la facultad de un empresario de la comunicación a que los periodistas que trabajan para él en los medios de su propiedad se ajusten y sigan su línea editorial.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, analiza si se ha producido o no una lesión del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la relación laboral dimanante de su contrato de trabajo, como alega el demandante de amparo. De acuerdo con el criterio del fiscal, los magistrados no tienen duda de que en este caso concurren “indicios reveladores” de que el acto empresarial vulneró el derecho a la libertad de expresión.
Así, aprecian “verosimilitud” en las alegaciones de Frechoso por la “conexión temporal” entre sus manifestaciones en la “Mirada crítica” de Telecinco y la ulterior decisión de la empresa de negarle a participar en el citado medio. De hecho, en la explicación dada a los representantes legales de los trabajadores, la empresa se limitó a decir que la decisión era “irrevocable”, sin aducir como justificación a su medida la necesidad del cumplimiento del pacto de exclusividad, la falta de renuncia al complemento percibido por tal concepto o una supuesta falta de prestigio profesional del recurrente para intervenir en ese tipo de programas en representación del periódico.
“Por el contrario –añade la sentencia-, la demandada (la empresa) permitió que otros periodistas que intervenían en la misma tertulia que el recurrente siguiesen participando en ese mismo programa, al considerar que con ellos el periódico estaba suficientemente representado en ese medio”.
La Sala, además, califica de “significativo” a la hora de ponderar la queja de Frechoso un escrito elaborado en su apoyo por 55 trabajadores y las declaraciones del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, a raíz de un comentario del Comité de empresa relativo a la situación del recurrente, “en la que reconoció que no se iba a dar facilidades a aquellos que se dedicaban a criticar las decisiones del periódico en unos medios en los que colaboran gracias a su condición de periodistas de El Mundo, ya que era un contrasentido”.
La sentencia señala que la empresa no acreditó la existencia de una causa “seria” y “real” que justificara su actuación, “lo que hubiera permitido destruir la apariencia discriminatoria creada y alcanzar la necesaria convicción de que su decisión había sido ajena a todo propósito atentatorio del derecho fundamental invocado”. Y es que para los magistrados no basta para negar la lesión del derecho a la libertad de expresión la existencia de un pacto de exclusividad y la percepción de un complemento por tal concepto, puesto que “tales circunstancias no habían impedido al resto de la plantilla obtener la autorización que a él se le denegaba”.
Por último, los magistrados entienden que el TSJM no ponderó en su sentencia, “tal y como le correspondía”, si existía o no una lesión constitucional encubierta “tras la legalidad aparente del acto empresarial”. En opinión del Tribunal Constitucional, dicho fallo se limitó a justificar la conducta de la empresa en el ejercicio de las facultades organizativas y directivas. Este razonamiento contradice “de forma palmaria” la doctrina constitucional, según la cual, “la genérica invocación de facultades legales o convencionales o la aparente cobertura legal de un acto empresarial no basta para neutralizar el panorama indiciario”.
El director de «La Razón», condenado a 6 meses de cárcel por desobediencia
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ABC - Miércoles, 5 de diciembre de 2007
El diario El Mundo, condenado por las informaciones del edificio Estribor
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Última Hora Digital - 25 de mayo de 2007 R.L. La condena consiste en la pena de 18 meses/multa, con una cuota diaria de 6 euros, y el pago, por mitades e iguales partes, de las costas procesales del pleito promovido por Borja Carreras como acusación privada. En el ámbito civil, los dos periodistas deberán abonar a Borja Carreras, en concepto de indemnización, la cantidad de 9.000 euros, según el fallo, al que tuvo acceso ayerUltima Hora Menorca , que también declara la responsabilidad civil, directa y solidaria, de Rey Sol SA, empresa editora del diario. Esta sentencia no es firme, dado que puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Las informaciones publicadas por este diario entre febrero y marzo de 2003 -según se recoge en los fundamentos de derecho- se sintetizan en que entre finales de 1996 y principios de 1997, Borja Carreras (alcalde de Maó entre 1983 y 1993) se sirvió de una empresa tapadera (Andén de Levante, SL) para comprar al Ajuntament de Maó (julio de 1997) una parcela municipal que él mismo había recalificado como urbanizable, sobre la que construyó un edificio de viviendas, locales y garajes. El informe de la Policía Judicial señala que la cesión del solar en el año 1969 por el entonces propietario Lorenzo Jover Petrus al Ajuntament de Maó no fue una simple donación, sino una cesión en compensación por quedar liberado de gastos respecto a la urbanización de la calle Carmen y Vía Ronda, urbanización que tenía intención de realizar el propio donante. «Luego -concluye el juez- no es cierto que el negocio jurídico entonces realizado fuera una pura donación y por tanto informar que fue donación es inexacto porque no se corresponde a lo realmente sucedido». La información periodística relativa a que el equipo de gobierno del Ajuntament de Maó vendió a la empresa tapadera del ex alcalde socialista Borja Careras una parcela municipal para que levantara un bloque de viviendas de 45 viviendas (Edificio Estribor) a sabiendas de que no se podía construir sobre ella «no es que sea inexacta -dice el magistrado- sino que es incierta, falsa; la venta lo es de una parcela sobre la que sí se podía construir, pues así lo establecía el Plan General». Respecto a la irregularidad entre el volumen de edificabilidad y la superficie construida debe residenciarse en justos términos -indica el juez Izquierdo-: su origen está en el hecho de no haberse realizado las oportunas mediciones antes de la adjudicación municipal, sino posteriormente, como ya dictaminó el perito independiente arquitecto superior Sr. Morey». El juez señala que «contra lo que dicen los artículos, no se determina la condición del querellante (Borja Carreras) de servirse de un hombre de paja (Martín Peñato), ni la realización de negocios con el patrimonio municipal sirviéndose de una empresa tapadera, ni que se haya hecho con el solar por procedimientos espúreos, que obtuviera unos beneficios milmillonarios, ni, en fin, que su sucesor en el cargo le regalase 1.800 metros cuadrados para construir, son que son las informaciones realizadas con temerario desprecio a la verdad. Todas ellas se orientan directamente a sostener que nos hallamos ante un caso de corrupción urbanística, como se dice expresamente en varios de los artículos, lo que supone afirmar la existencia de un abuso del poder que se detenta, concretamente un abuso del poder cuya finalidad específica es el enriquecimiento personal ilícito de quien lo detenta, orientado en el ámbito urbanístico». Sobreedificación
El magistrado-juez de lo penal número 4 de Palma, Carlos Izquierdo Téllez, ha dictado sentencia en la que condena al redactor del diario El Mundo/El Día de Baleares, Miguel Angel Ruíz Coll, y al director del rotativo, Eduardo Inda Arriaga, como autores de un delito continuado de calumnias por las informaciones sobre el «caso Estribor» y el ex alcalde de Maó, el arquitecto Borja Carreras-Moysi.
Hay un aspecto de la sentencia que llama poderosamente la atención al afirmar que «el origen del exceso de edificabilidad de la parcela a Andén de Levante se halla en que el informe favorable a su propuesta de edificación emitido por el arquitecto municipal Sr. Vilarrubí fue erróneo»
El Periódico - 25/5/2007
'El Mundo', condenado por calumniar al exalcalde de Maó
PALMA
El fallo se refiere a una serie de artículos publicados entre febrero y marzo de 2003 en los que se acusaba a Borja Carreras de prácticas corruptas de índole urbanística. Se le imputaba haber usado empresas tapadera para construir viviendas en un parcela no edificable, haberse quedado dos apartamentos y un dúplex en el complejo y haber contado con la complicidad de su sucesor en la alcaldía, Arturo Bagur, para falsear datos del edificio Estribor.
Una vez investigados los hechos, el juez concluye que El Mundo ha incurrido en "un delito continuado de calumnias, por escrito y con publicidad" en un momento delicado para el afectado, ya que se vivía la antesala de la campaña electoral. El magistrado aprecia que el rotativo incurrió en estas prácticas "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".
TAMBIÉN EN EIVISSA El diario El Mundo, en su edición ibicenca, también fue condenado por "difamación continuada" durante dos años de Pilar Costa, presidenta progresista del Consell de Ibiza y Formentera en la pasada legislatura.
El citado rotativo, que ha recurrido ante el Tribunal Supremo, la acusó de haber adjudicado un concurso a dedo a la SER y haber viajado con las comisiones a Brasil. Por la vía civil, Costa ganó otro pleito sobre el derecho de rectificación contra el diario, que le acusó de beneficiar a su familia. Un posterior auto obligó al rotativo a pagar 600 euros al mes hasta que no rectificara. El Mundo acabó rectificando y recurrió la multa sin éxito, por lo que debe abonar a la justicia más de 30.000 euros.
En esta campaña, El Mundo ha publicitado las conversaciones grabadas por el exsecretario de los socialistas ibicencos, Roque López, quien, defendido por un asesor jurídico del rotativo, denuncia el presunto pago de sobornos al PSOE, que ha respondido con una querella.
Jiménez Losantos, condenado a indemnizar con 60.000 euros a líderes de ERC
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- El locutor de la COPE comparó reiteradamente a Esquerra Republicana con ETA.
- Calificó a Joan Puigcercós, secretario general de ERC, de "terrorista reciclado".
- La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a la COPE y al locutor Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 60.000 euros a los líderes de ERC Josep Lluís Carod-Rovira y Joan Puigcercós, según ha informado el Telenoticies Vespre de TV3.
Las mismas fuentes han añadido que tras la reunión de Carod-Rovira con la cúpula de ETA en Perpignan el 4 de enero de 2004, el locutor comparó reiteradamente a Esquerra Republicana con la banda terrorista y acusó a Carod-Rovira, presidente de ERC, de pactar con ella en dicha reunión.
Asimismo, calificó a Joan Puigcercós, secretario general de ERC, de "terrorista reciclado".
Ante estas afirmaciones del locutor de la COPE, los dirigentes republicanos emprendieron acciones judiciales contra esta emisora y Jiménez Losantos.
Además de abonar la indemnización apuntada, la Audiencia de Barcelona condena al locutor a publicar la sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, en los rotativos Avui y El País y en las emisoras de radio Catalunya Ràdio y Cadena SER, según las mismas fuentes.
Nueva condena a Jiménez, la Cope y «El Mundo» por una noticia falsa
- Posted: 10:31
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ABC - Jueves, 24 de mayo de 2007