Telemadrid, condenada por decir que los sindicatos "apagaron la pantalla" durante la huelga
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PÚBLICO.ES / AGENCIAS - Madrid - 16/10/2009 19:34
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón ha condenado a Radio Televisión Madrid (RTVM) a "rectificar" las manifestaciones vertidas en sus informativos de los pasados 14 y 16 de abril que culpaban a los sindicatos de "apagar la pantalla de la televisión pública madrileña".
Asimismo indicaron que los tres trabajadores despedidos -el motivo principal de las movilizaciones- eran directivos, cuando en realidad se trataba de tres trabajadores del departamento de informática, según ha explicado a Público la demandante, la secretaria general de UGT Telemadrid María Teresa Treviño.
Fuentes de Telemadrid manifestaron a este periódico su desacuerdo con la sentencia e indicaron que ya ha sido recurrida en la Audiencia Provincial. Por su parte, UGT considera este fallo judicial "una gran victoria en la lucha por una televisión pública plural, veraz y objetiva al servicio exclusivo de los ciudadanos de Madrid".
El pasado 14 de abril, los sindicatos del ente público convocaron uno de los paros que dejó en negro la pantalla de Telemadrid durante horas. Ese día, los informativos de Telemadrid de las 14.00 y las 20.30, y el 16 de abril el informativo de las 7.00, difundieron que los sindicatos habían "apagado la pantalla" y que los tres trabajadores que habían sido despedidos eran "directivos".
Una de las representantes de la sección sindical de UGT, María Teresa Treviño Céspedes, demandó entonces a RTVM por considerar que esas manifestaciones eran inexactas.
La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre y hecho pública hoy por UGT, señala que los informativos de la cadena "daban a entender al espectador que la culpa de apagar la pantalla de la televisión fue de los sindicatos convocantes de la huelga del 14 de abril exclusivamente".
La jueza considera que esas manifestaciones "sin duda perjudican a la demandante" y que tal información "no se contrastó", por lo que condena al ente público a la "íntegra difusión de la rectifiación solicitada" por la representante sindical, que consiste en que "se declare la inexactitud de la información difundida".
El ex edil del PP de Urbanismo en Palma, condenado a dos años de cárcel por malversación
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EFE PÚBLICO.ES / EUROPA PRESS - Madrid / Palma de Mallorca - 24/09/2009
El conservador Javier Rodrigo Santos, condenado por un delito de malversación de fondos públicos en clubes de alterne y masajes
El ex concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca Javier Rodrigo Santos ha sido condenado a dos años de prisión y a cuatro de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de fondos públicos en clubes de alterne y casas de masajes.
Así consta en la sentencia emitida este jueves por el magistrado Carlos Izquierdo, presidente del tribunal del jurado que la pasada semana juzgó al ex concejal, en la que se tienen en cuenta las atenuantes de reparación del daño y de drogadicción, al considerar probado que reintegró a las arcas municipales más de 50.000 euros desviados y que en el momento de los hechos el ex edil era adicto a la cocaína.
El jurado consideró la semana pasada que De Santos es culpable de haber usado fondos públicos del Ayuntamiento de Palma para su propio beneficio mediante múltiples operaciones con la tarjeta de crédito del Consistorio, cada una de ellas inferior a los 4.000 euros.
Clubes de alterne gay
De esta forma daba como buenos los gastos que se hicieron en los clubes de alterne gay Casa Alfredo, Prometeo y una casa de masajes de Madrid y dicta que el ex concejal no tenía intención de devolverlos. El gasto total asciende a más de 52.500 euros.
La defensa, por su parte, solicitaba una pena menor de cuatro meses y medio de prisión y un año y medio de inhabilitación.
Javier Rodrigo de Santos, durante el juicio, no negó los pagos de que le acusaba la Fiscalía, pero los atribuyó a su adicción a las drogas. Valiéndose del derecho a la última palabra en el juicio, se dirigió el miércoles al jurado "como drogadicto y no como culpable", aunque admitía serlo.
Con semblante desencajado, Rodrigo de Santos dijo haber "vivido engañado" debido a su dependencia de la cocaína, ya que "tenía un perjuicio y pensaba que lo podía dejar". Asímismo, manifestó que su "voluntad" nunca fue la de apropiarse de dinero público.
El Supremo ratifica la compatibilidad de Ciudadanía con la libertad religiosa
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El tribunal hace públicas cuatro sentencias entre las que reitera que no existe el derecho a la objeción de conciencia en la asignatura
Público - 17/02/2009
El Tribunal Supremo ha concluido que los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución. Agrega que la asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura. Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.
Obligación del Estado con la Educación
El Tribunal, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es "obligada", señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, además de ofrecer una instrución o información sobre los valores necesarios para el buen funcioamiento del sistema democrático.
Señala además que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como privada.
El Estado como difusor de conocimiento
La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
El Supremo precisa que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero "los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Según el Supremo, los padres "no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado", y autorizar exenciones individuales "sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".
Las sentencias han ratificado que en un Estado democrático el estatuto de los ciudadanos "es el mismo para todos", independientemente de sus creencias religiosas y morales.
"Precisamente por ello, en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa".
La sala de los contencioso-administrativo del Supremo tampoco ha excluido "de raíz" que en circunstancias "verdaderamente excepcionales" se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que "no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar".
El Supremo no ha observado "adoctrinamiento", ya que el fin que persigue esta asignatura es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores "y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan", pero no busca que los acepten como "única y exclusiva" pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.
Losantos condenado de nuevo por atacar el honor de ERC
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FERRAN CASAS - BARCELONA - 13/11/2008 21:33
La estrella de la Cope definió como "alegoría" ante la juez escribir que los independentistas tenían armas en sus sedes. Le obligan a pagar 60.000 euros, las costas y a publicar el fallo en 'El Mundo'.
Otra condena (ya es la quinta) para Federico Jiménez Losantos, el locutor estrella de la Cadena Cope a quien la Conferencia Episcopal renovó el contrato por un año hace tan sólo unos meses. Esta vez ha sido una juez de Barcelona la que le ha condenado por intromisión en el legítimo derecho al honor de Esquerra. Los independentistas ya consiguieron una sentencia similar contra él en 2007 en la Audiencia Provincial.
En esta ocasión la juez de primera instancia Susana Casany ha estimado la demanda interpuesta por los independentistas ante un artículo injurioso de Losantos y le condena a pagar costas, indemnizarlos con 60.000 euros por los daños morales y a publicar la sentencia en El Mundo.
Desde las páginas del periódico que dirige Pedro J. Ramírez el locutor sugirió, el 4 de octubre de 2007, que la Policía debería entrar en las sedes de ERC "para requisar las armas y munición que pudiera haber allí" y que se usan para "eventualmente, matar a sus adversarios políticos". Losantos afirmó que el partido que preside Joan Puigcercós es "el de los terroristas sin arrepentir" y calificó a sus militantes de "aprendices de asesinos". Días antes de publicarse su artículo, y esa era la motivación de Losantos, dos militantes de las JERC, las juventudes de Esquerra, llevaron a casa del portavoz de Ciudadanos, Albert Rivera, un cartel con una bala incrustada en su faz. La Policía les detuvo y el partido les expulsó.
Contra los recursos retóricos
El artículo motivó la demanda de ERC. La sentencia, fechada el lunes y a la que ha tenido acceso Público, es muy clara al afirmar que las expresiones del locutor "exceden a todas luces la crítica política y no pueden ser encuadradas en recursos retóricos además de carecer de cualquier veracidad y realidad".
En su escrito de alegaciones (al ser un procedimiento de tipo civil no compareció en persona) Losantos afirmó que sus referencias a las armas y a los terroristas eran expresiones propias de su estilo "periodístico" caracterizado por "la sátira y la ironía utilizando la hipérbole o la alegoría". Unas figuras retóricas que la juez se confiesa incapaz de detectar en los fundamentos de derecho al juzgar el “injurioso” texto.
La sentencia explica que cuando hay, como es el caso, colisión entre el derecho de información y el del honor ninguno prevalece pero avisa que lo que no consagra la Constitución es "un pretendido derecho al insulto".
Además, la condición de cargos públicos de algunos dirigentes de ERC no va en detrimento, según el fallo, de su derecho al honor ante afirmaciones de este calibre. La juez argumenta que los delitos ("no acreditados") de dos militantes tampoco pueden inculpar al resto de un partido que es legal.
Losantos puede recurrir ante la Audiencia Provincial pero la juez se cura en salud al apoyar su fallo en la sentencia que ésta emitió contra él en la causa que ya abrieron Puigcercós y Carod y que está recurrida en el Tribunal Supremo.
El dinero, para el catalán
Los republicanos, que pedían de entrada 90.000 euros por un daño que la juez considera "difícil de valorar", optaron por la vía civil y no la penal con un doble objetivo: evitar que la causa se viera en un juzgado de Madrid y asegurar que el importe de la condena fuera para ellos y no para el Estado. Prevén destinar los 60.000 euros a proyectos sin ánimo de lucro para la difusión de la lengua y la cultura catalana.
Las frases
El artículo
"(...) Son socios de Gobierno de Zapatero y Montilla, los cómplices"
"En las sedes de Esquerra, hay o puede haber armas (...) y voluntad psicológica y política de emplearlas" "La detención de dos militantes (...) no puede hacer predicable su conducta al resto de la organización.
Federico Jiménez Losantos en El mundo (4-10-2007)
La sentencia
"La detención de dos militantes no puede hacer predicable su conducta al resto de la organización".
"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, sería incompatible con la dignidad de la persona".
"El derecho a la expresión no protege la divulgación de simples invenciones".
Susana Casany Navarro juzgado de 1ª instancia 37
Losantos, condenado por injurias graves a Gallardón
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PÚBLICO.ES - Madrid - 16/06/2008 10:31
El locutor debe hacer frente a una multa de 36.000 euros, la mitad de los que solicitaba la Fiscalía
Las expresiones proferidas por Losantos "son tan claramente insultantes o hirientes" que "no existe duda alguna de que pretendían vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente en su condición de Alcalde de la Villa de Madrid y de miembro del Partido Popular".Decir que los muertos y heridos del 11-M le daban igual al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, le ha costado al locutor de la COPE Federico Jiménez Losantos una condena por injurias graves con publicidad, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid notificada hoy —informa Ángeles Vázquez—.
El Juzgado Penal 6 de Madrid ha condenado a Losantos a pagar 100 euros al día durante 12 meses a Gallardón, de tal forma que tendrá que hacer frente a una multa de 36.000 euros y a las costas del juicio.
También ha sido condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. El locutor recurrirá la sentencia.
Si el alcalde cumple su promesa, esa cantidad será donada a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que defendió públicamente a Losantos hasta el punto de llamarle "luz de esperanza".
Esta cantidad es, exactamente, la mitad de lo que solicitaba la fiscalía (72.000 euros). Por su parte, Gallardón pidió una indemnización de 168.000 euros.
Gallardón podrá pedir una indemnización al locutor Federico Jiménez Losantos por la vía civil cuando sea firme la sentencia penal.
Expresiones insultantes e innecesarias
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes sino otras que "puedan molestar, inquietar o disgustar", pero, señala, en este caso el locutor utilizó expresiones "insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad de prensa".
"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", destaca la sentencia, que indica que las afirmaciones vertidas por el periodista son "formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice".Además sostiene el Juzgado que estos calificativos suponen un daño injustificado a la dignidad del alcalde "sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas".
Explica además que Jiménez Losantos no transmitió hechos veraces y que, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por la Constitución.
En este sentido asegura que el acusado imputó al alcalde hechos falsos, como que en el foro de ABC había dicho que no había que investigar el 11-M, que había que olvidarlo y que intentaba tapar el atentado.
Pasar página
Durante su declaración en la vista, Losantos insistió en que Ruiz-Gallardón tenía la voluntad de "pasar página" y "obviar toda la investigación" respecto a los atentados de Madrid.
Para el comentarista, la actitud del alcalde de Madrid supuso "una voz que hacía claramente el juego al PSOE" dentro del único partido que, a su juicio, perseguía hacer justicia en torno a la masacre, en referencia al PP.
El director de La Mañana de la COPE explicó que, en radio, es prácticamente imposible separar la opinión de la información y ha considerado que calificativos como el de "alcaldín" que dirigió contra Ruiz Gallardón "no tienen la menor carga ofensiva".
Graves, injuriosas y ofensivas
Por su parte, el alcalde de Madrid aseguró que las afirmaciones que hizo el locutor Losantos sobre él y el 11-M han sido "lo más grave, injurioso y ofensivo" que en toda su vida política han dicho sobre él.
Gallardón, que ha iniciado la fase testifical del juicio que ha comenzado hoy, ha insistido en que le ofendió profundamente y le pareció gravemente injurioso el hecho de que se le acusara de intentar tapar los atentados de Madrid y que los autores de los asesinatos salieran impunes.
El alcalde destacó que él había visto morir a personas el 11 marzo de 2004 y que había estado con los familiares de las víctimas en los tanatorios.