Víctimas de una mentira periodística


Tres periodistas condenados por acusar a dos artistas de esconder en Girona a un criminal nazi



El sistema jurídico español no contempla el derecho al insulto y a la mentira. El insulto y la expresión vejatoria no pueden ser aceptados como ejercicio legítimo del pretendido derecho de información, señala una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que califica de falsos 11 artículos de "investigación" publicados en 2005 y 2006 en el diario El Mundo donde dos reporteros acusaron al pintor Gaetano Pisano, Tano, y a su esposa Blandine Pellet, de ocultar y proteger en España a Aribert Heim, el criminal nazi que asesinó a presos judíos en la enfermería del campo de concentración de Mauthausen. Pisano, que reside en Palafrugell, recibe desde entonces tratamiento psiquiátrico y la venta de sus acuarelas cayó en picado en el mercado europeo y norteamericano. "Esta terrible historia es como un mal sueño que , además, ha provocado un enorme daño en mi carrera", asegura el pintor que se pregunta como se puede borrar de Google los reportajes en los que se les acusaba.

El fallo de los magistrados Fernando Lacaba, Isabel Soler y Fernando Ferrer desestima el recurso presentado por Unidad Editorial contra la sentencia del Juzgado número 3 de La Bisbal d'Emporda (Girona) en la que se condenó a la editora del citado periódico, a su director P.J. Ramírez, y a los autores de estas informaciones Fernando García y Félix Martínez a indemnizar a la pareja con 60.000 euros por una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Y lo argumenta así: "las publicaciones denunciadas conculcan de forma manifiesta y palmaria el derecho al honor de los demandantes al atribuirles hechos que les hacen desmerecer del público el aprecio y respeto granjeados a lo largo de más de 10 años en Palafrugell; del contenido se desprenden expresiones insultantes e insinuaciones insidiosas; están redactadas con ánimo vejatorio al relacionarlos con el nazi más buscado; son obtenidas con un claro desprecio a la verdad al no haber sido contrastadas ni verificadas con la diligencia exigida a un profesional de la información; las informaciones no solo eran inveraces sino también plagadas de expresiones insinuantes y preñadas de imputación delictiva que no pueden tener cabida en el derecho a la información". La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona añade que el diario "no solo no rectificó lo publicado" cuando se archivó la investigación policial sino que insistió mediante un titular que decía: "la pareja de Palafrugell es amiga del hijo del criminal nazi y le ha vendido obras de arte".
Los autores de la pretendida "investigación" aseguraron que el matrimonio de artistas recibió 300.000 euros de una cuenta de Stuttgart de la que solo podía disponer el propio Aribert Heim; que entregaron al criminal un paquete valorado en esa cantidad bajo el sobrenombre de Gausman, que el Doctor Muerte pudo utilizar el coche de la pareja para huir a Dinamarca y que, además, eran neonazis y sus testaferros en España. En realidad la cuenta del nazi está embargada por el Estado alemán y nunca ha sido utilizada; los pintores eran amigos de un hijo de Heim, desconocían que su padre era el Doctor Muerte y desde hacia años le vendían sus cuadros; y Pisano no solo no es neoanazi sino que tiene una hija judía, según acredita la sentencia condenatoria que destaca el daño "irreparable" causado a los demandantes.

Telemadrid, condenada por difamación


La cadena tendrá que rectificar por vincular a un imán con el terrorismo



Ni todos los musulmanes son terroristas ni todos los medios de comunicación difaman. Este podría ser el resumen de la histórica sentencia la primera en este sentido desde los atentados del 11 de marzo emitida por la juez de 1º Instancia de Pozuelo, que condena a Telemadrid a emitir una rectificación en la misma franja horaria, tras acusar falsamente en el programa Objetivo al imán de la mezquita de Fuenlabrada, Mohamed El Mirabet, de ser salafista, tener vínculos con Al Qaeda y reclutar muyahidines para la Yihad o guerra santa. El fallo condena a la cadena pública madrileña a emitir una rectificación y a pagar las costas del juicio.
Titulado La Yihad en España, el programa Objetivo, presentado por Manuel Cerdán, tachaba en octubre de 2010 al demandante de "terrorista y de adoctrinar y reclutar muyahidines", según apunta la sentencia, acusaciones que "son inciertas y no se ajustan a la realidad". Pese a que el propio El Mirabet aseguraba en el reportaje que "la corriente musulmana que practica y predica es la Maliki, que no predica ni el salafismo ni el wahabismo, que nunca ha tenido ni contacto ni conexión con Al Qaeda, que nunca ha reclutado muyahidines para la yihad ni ha lanzado mensajes incendiarios en contra de Occidente".
La sentencia, que aún no es firme, considera probado que el programa daba por hecho, sin aportar pruebas, "que el demandante es un imán fundamentalista de ideas salafistas y que es wahabista", además de considerar a El Mirabet "un fundamentalista directamente relacionado con el terrorismo de Al Qaeda".
Nada más emitirse el documental, que insistía en la existencia de una docena de "apóstoles" de la Yihad en España, la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide), presidida por Riay Tatari, enviaba una carta a la directora general del ente en la que solicitaba una rectificación ante un ejercicio periodístico que "entra de lleno en el amarillismo y la creación de una alarma social injustificada, difamando y mancillando el honor de varios imames, sin ninguna prueba sustancial".