El Constitucional condena a El Mundo por vulnerar la libertad de expresión

Diario Crítico - 29/05/2007

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al periodista de El Mundo Francisco Frechoso, a quien su empresa le denegó la posibilidad de participar en una tertulia televisiva. El Alto Tribunal aprecia la existencia de “indicios reveladores” que demuestran que la medida vulneró su derecho a la libertad de expresión.

Francisco Frechoso, redactor jefe de cierre en el periódico El Mundo, que dirige Pedro J. Ramírez, cuando ocurrieron los hechos, estuvo colaborando con el espacio “La mirada crítica” de Telecinco durante cuatro años a pesar de que en su contrato de trabajo se establecía que su actividad profesional debía ser realizada en régimen de dedicación exclusiva a cambio de un complemento anual en su salario. Esta practica de colaboración, a título personal, de periodistas de El Mundo en otros medios como comentaristas-tertulianos era abierta y contaba con la aquiescencia de la empresa porque daba prestigio al periódico. De hecho, otros dos compañeros de Frechoso participaban en “La mirada crítica”.

Al día siguiente de la huelga general del 20 de junio de 2002, Frechoso intervino en la tertulia del programa de Telecinco donde, entre otras cosas, aseguró que su periódico desinformó sobre la incidencia de la huelga en la redacción y que se sentía avergonzado por el hecho de que el día de la huelga varios policías tuvieran que cargar con ejemplares de El Mundo para llevarlos a sus lugares de distribución.

Fue a partir de julio de 2002 cuando el director del medio planteó la necesidad de denegar o autorizar la participación de periodistas de El Mundo en las tertulias, pero la medida no se hizo efectiva hasta septiembre. Así, mediante un correo electrónico informó que ninguna persona que percibiera el complemento de dedicación exclusiva podría colaborar en ningún otro medio sin la autorización previa de la empresa.

Frechoso expresó a la empresa su deseo de seguir colaborando en “La mirada crítica”. Su petición fue denegada y se le comunicó que la decisión era irrevocable porque su presencia en dicho espacio “no sería beneficioso para los intereses del periódico”. La negativa no se hizo extensiva a otros compañeros del rotativo que siguieron participando, aunque de forma más mermada, en tertulias, sin renunciar a percibir el complemento de dedicación exclusiva.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la empresa, ya que, refiriéndose a la línea editorial de un periódico y al derecho a la libertad de expresión de uno de sus redactores, reconoció la facultad de un empresario de la comunicación a que los periodistas que trabajan para él en los medios de su propiedad se ajusten y sigan su línea editorial.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, analiza si se ha producido o no una lesión del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la relación laboral dimanante de su contrato de trabajo, como alega el demandante de amparo. De acuerdo con el criterio del fiscal, los magistrados no tienen duda de que en este caso concurren “indicios reveladores” de que el acto empresarial vulneró el derecho a la libertad de expresión.

Así, aprecian “verosimilitud” en las alegaciones de Frechoso por la “conexión temporal” entre sus manifestaciones en la “Mirada crítica” de Telecinco y la ulterior decisión de la empresa de negarle a participar en el citado medio. De hecho, en la explicación dada a los representantes legales de los trabajadores, la empresa se limitó a decir que la decisión era “irrevocable”, sin aducir como justificación a su medida la necesidad del cumplimiento del pacto de exclusividad, la falta de renuncia al complemento percibido por tal concepto o una supuesta falta de prestigio profesional del recurrente para intervenir en ese tipo de programas en representación del periódico.

“Por el contrario –añade la sentencia-, la demandada (la empresa) permitió que otros periodistas que intervenían en la misma tertulia que el recurrente siguiesen participando en ese mismo programa, al considerar que con ellos el periódico estaba suficientemente representado en ese medio”.

La Sala, además, califica de “significativo” a la hora de ponderar la queja de Frechoso un escrito elaborado en su apoyo por 55 trabajadores y las declaraciones del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, a raíz de un comentario del Comité de empresa relativo a la situación del recurrente, “en la que reconoció que no se iba a dar facilidades a aquellos que se dedicaban a criticar las decisiones del periódico en unos medios en los que colaboran gracias a su condición de periodistas de El Mundo, ya que era un contrasentido”.

La sentencia señala que la empresa no acreditó la existencia de una causa “seria” y “real” que justificara su actuación, “lo que hubiera permitido destruir la apariencia discriminatoria creada y alcanzar la necesaria convicción de que su decisión había sido ajena a todo propósito atentatorio del derecho fundamental invocado”. Y es que para los magistrados no basta para negar la lesión del derecho a la libertad de expresión la existencia de un pacto de exclusividad y la percepción de un complemento por tal concepto, puesto que “tales circunstancias no habían impedido al resto de la plantilla obtener la autorización que a él se le denegaba”.

Por último, los magistrados entienden que el TSJM no ponderó en su sentencia, “tal y como le correspondía”, si existía o no una lesión constitucional encubierta “tras la legalidad aparente del acto empresarial”. En opinión del Tribunal Constitucional, dicho fallo se limitó a justificar la conducta de la empresa en el ejercicio de las facultades organizativas y directivas. Este razonamiento contradice “de forma palmaria” la doctrina constitucional, según la cual, “la genérica invocación de facultades legales o convencionales o la aparente cobertura legal de un acto empresarial no basta para neutralizar el panorama indiciario”.